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Los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias y durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
1º. Tener la nacionalidad española.
2º. No estar privado de los derechos civiles.
3º. Acreditar buena conducta ciudadana.
4º. Carecer de antecedentes penales.
5º. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
6º. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
7º. Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
8º. Poseer la aptitud psicofísica que determina la Orden de 9 de abril de 1996, Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 92) y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.
9º. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico (2º BUP, FP I y título de Técnico Auxiliar) y o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la superación de la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.
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